Texto oficial
Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades para
prestar servicios de alumbrado, aseo, plantación y cuidado
de árboles y jardines, en aquellos pasajes particulares que
sirven de vías de acceso a grupos habitacionales.
Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28649 / 8917626.