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Artículo 2 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917628

Texto oficial

Artículo 2°- Reemplázase el artículo 81° de la Ley General de Construcciones y Urbanización por el siguiente: "Artículo 81°- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a lo dispuesto en el artículo 117°. Las Municipalidades, los Intendentes y Gobernadores y la Corporación de Servicios Habitacionales estarán obligados a ejercitar las correspondientes acciones penales cuando tengan conocimiento de la comisión de alguno de los delitos descritos en el inciso anterior. Las querellas y denuncias que presenten esas autoridades para perseguir a los responsables de esos delitos gozarán de privilegio de pobreza. Dichas autoridades y entidades estarán exentas de las obligaciones de rendir fianza de calumnia por las querellas que deduzcan a este respecto y de ratificarlas personalmente ante el Tribunal. Será competente para conocer de los delitos a que se refiere este artículo el Juez del lugar en que estuviere ubicado el inmueble. En el caso de terrenos o poblaciones ubicados dentro del radio jurisdiccional de dos o más juzgados, será competente el Juez que primero hubiere comenzado a instruir el proceso".