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Artículo 6 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917632

Texto oficial

Artículo 6°.- Intercálase el nombre de "el Asesor Urbanista" a continuación de la coma (,) que precede al término "Secretario de la Alcaldía" en el artículo 14° de la ley número 11.469, de 22 de Enero de 1954.