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Artículo 15 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917641

Texto oficial

Artículo 15°.- Agrégase el siguiente artículo 24° bis a la Ley Orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano, contenida en el decreto supremo número 483 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 25 de Agosto de 1966, publicado en el Diario Oficial de 3 de Septiembre del mismo año: "Artículo 24° bis.- La Corporación de Mejoramiento Urbano podrá realizar en los terrenos de particulares que pretenda adquirir, los estudios, levantamientos, etc. que estime necesarios. Los dueños, arrendatarios, administradores, comodatarios o meros ocupantes de los predios, en que deban ejecutarse los estudios, levantamientos, etc., serán notificados administrativamente y previamente de tales propósitos; y ellos, a su vez, quedarán obligados a permitir la entrada a esos inmuebles a los funcionarios encargados de dichos estudios y levantamientos. Si se negaren, el Vicepresidente Ejecutivo de la mencionada Corporación, por sí o por Delegado, podrá requerir por escrito, administrativamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, la cual será facilitada con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si así lo considerare la solicitante. Igual facilidad deberá otorgarse a la comisión de técnicos a que se refieren los artículos 25° de la ley N° 5.604 y 51 de la ley N° 16.391".