Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 14°.- La Dirección de Planificación del
Desarrollo Urbano podrá resolver, en segunda instancia, las
reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones
dictadas por los Directores de Obras de las Municipalidades
en asuntos relativos a construcciones y urbanización,
siempre que la apelación sea fundada.
En todo caso, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,
a través de sus servicios, podrá recibir cualquiera obra
realizada por instituciones públicas si la Dirección de
Obras Municipales respectiva no se pronunciare sobre su
recepción dentro del plazo de 30 días, contado desde que
se soliciten.