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Artículo 14 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917640

Texto oficial

Artículo 14°.- La Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano podrá resolver, en segunda instancia, las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras de las Municipalidades en asuntos relativos a construcciones y urbanización, siempre que la apelación sea fundada. En todo caso, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de sus servicios, podrá recibir cualquiera obra realizada por instituciones públicas si la Dirección de Obras Municipales respectiva no se pronunciare sobre su recepción dentro del plazo de 30 días, contado desde que se soliciten.