Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917644

Texto oficial

Artículo 18°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de los artículos 24° a 36° de la ley N° 5.604, con las modificaciones introducidas por el artículo 9° de la ley N° 16.392 y por la presente ley.