Texto oficial
Artículo 18°.- Facúltase al Presidente de la
República para fijar el texto refundido de los artículos
24° a 36° de la ley N° 5.604, con las modificaciones
introducidas por el artículo 9° de la ley N° 16.392 y por
la presente ley.
Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
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