Texto oficial
Artículo 19°.- Sustitúyense en el artículo 97°,
inciso primero, del DFL. RRA. N° 20, de 1963, la expresión
"Corporación de la Vivienda", por la de "Dirección de
Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo", y en el inciso primero del mismo
artículo la palabra "treinta" por "sesenta", y agréganse a
continuación del mismo inciso los siguientes, nuevos:
"La Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano
podrá autorizar a las sociedades o institutos a que se
refiere el artículo 122°, inciso segundo, de este texto
legal, agregado por el artículo 17° de la ley N° 16.392,
para que otorguen la autorización previa a que se refiere
el inciso anterior, siempre que se ciñan a las normas que
el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo les imparta.
El acto o contrato que se celebre sin la autorización a
que se refiere este artículo adolecerá de nulidad
relativa. La nulidad se sanea con el informe favorable
posterior.
Los notarios no autorizarán escrituras ni los
Conservadores procederán a inscribirlas si no se inserta en
ellas la correspondiente autorización."