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Artículo 19 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28649 / 8917645.

Texto oficial

Artículo 19°.- Sustitúyense en el artículo 97°, inciso primero, del DFL. RRA. N° 20, de 1963, la expresión "Corporación de la Vivienda", por la de "Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo", y en el inciso primero del mismo artículo la palabra "treinta" por "sesenta", y agréganse a continuación del mismo inciso los siguientes, nuevos: "La Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano podrá autorizar a las sociedades o institutos a que se refiere el artículo 122°, inciso segundo, de este texto legal, agregado por el artículo 17° de la ley N° 16.392, para que otorguen la autorización previa a que se refiere el inciso anterior, siempre que se ciñan a las normas que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo les imparta. El acto o contrato que se celebre sin la autorización a que se refiere este artículo adolecerá de nulidad relativa. La nulidad se sanea con el informe favorable posterior. Los notarios no autorizarán escrituras ni los Conservadores procederán a inscribirlas si no se inserta en ellas la correspondiente autorización."