Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 20°.- Agrégase al artículo 115° del DFL.
N° 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el
decreto N° 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 1963,
el siguiente inciso:
"Las Cooperativas de Viviendas y Servicios
Habitacionales, estarán exentas del 50% de los derechos de
edificación, sin perjuicio de las exenciones que puedan
corresponderles en virtud del DFL. N° 285, de 1953, y el
DFL. N° 2, de 1959, o que le asignen otras leyes
especiales.".