Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917646

Texto oficial

Artículo 20°.- Agrégase al artículo 115° del DFL. N° 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto N° 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 1963, el siguiente inciso: "Las Cooperativas de Viviendas y Servicios Habitacionales, estarán exentas del 50% de los derechos de edificación, sin perjuicio de las exenciones que puedan corresponderles en virtud del DFL. N° 285, de 1953, y el DFL. N° 2, de 1959, o que le asignen otras leyes especiales.".