Texto oficial
Artículo 22°.- Agréganse al final del artículo 117°
del DFL. N° 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado
por el DS. N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras
Públicas, los siguientes incisos:
"No obstante lo anterior, el propietario podrá enajenar
partes de los terrenos a las cooperativas de viviendas,
previa autorización de la Dirección de Planificación del
Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
En tal caso, la cooperativa de vivienda asumirá la
responsabilidad de ejecutar, a lo menos, las obras básicas
de urbanización señaladas en el artículo 115°, dentro
del plazo de tres años, contado desde la fecha de la
escritura de compraventa.
Para garantizar la urbanización antedicha, la
cooperativa deberá constituir prohibición de gravar y
enajenar los terrenos adquiridos y los hipotecará en favor
de la Municipalidad respectiva. Estas prohibiciones e
hipotecas deberán posponerse o alzarse en favor de las
entidades que otorguen a la cooperativa los créditos
necesarios para efectuar la urbanización o construcción de
las viviendas.
Concedida la autorización a que se refiere el inciso
cuarto de este artículo, la cooperativa de vivienda no
estará sujeta a la exigencia establecida en el artículo
97° del RRA. N° 20.