Texto oficial
Artículo 23°.- Los actos o contratos que consten de
escritura pública o las inscripciones efectuadas con
anterioridad a esta ley, sin darse cumplimiento a lo
previsto en el inciso tercero del artículo 21° de la ley
N° 6.071 e inciso tercero del artículo 64° del decreto
supremo N° 880, de 16 de Mayo de 1963, del Ministerio de
Obras Públicas, podrán sanearse mediante la reducción a
escritura pública, por cualquiera persona, del certificado
que debió insertarse y que fue omitido, debiendo tomarse
nota de la escritura al margen de la inscripción
correspondiente.
Igualmente, se considerará saneado el acto o contrato y
la inscripción, si en una escritura de transferencia
posterior se hubiere efectuado la inserción
correspondiente.