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Artículo 23 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917649

Texto oficial

Artículo 23°.- Los actos o contratos que consten de escritura pública o las inscripciones efectuadas con anterioridad a esta ley, sin darse cumplimiento a lo previsto en el inciso tercero del artículo 21° de la ley N° 6.071 e inciso tercero del artículo 64° del decreto supremo N° 880, de 16 de Mayo de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, podrán sanearse mediante la reducción a escritura pública, por cualquiera persona, del certificado que debió insertarse y que fue omitido, debiendo tomarse nota de la escritura al margen de la inscripción correspondiente. Igualmente, se considerará saneado el acto o contrato y la inscripción, si en una escritura de transferencia posterior se hubiere efectuado la inserción correspondiente.