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Artículo 24 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917650

Texto oficial

Artículo 24°.- Los Directores de Obras Municipales o los Secretarios Municipales donde no existan los primeros, deberán remitir dentro de los quince primeros días de cada mes, a la Dirección de Estadística y Censos y a la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, un informe con los datos sobre las construcciones, viviendas y obras de equipamiento comunitario iniciadas en el mes inmediatamente anterior, tanto en el sector urbano como en el rural de la comuna correspondiente. La omisión de esta obligación será sancionada en conformidad a las disposiciones del Estatuto de los Empleados Municipales de la República a solicitud del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Las construcciones, viviendas y obras de equipamiento comunitario hechas en los sectores rurales que no hubieren obtenido el permiso a que se refiere el artículo 7° del decreto supremo N° 880, de 16 de Mayo de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, tendrán el plazo de 180 días, contado desde la promulgación de esta ley, para regularizar su situación y obtener los permisos respectivos. En estos casos los impuestos y derechos fiscales y municipales se pagarán rebajados en un 90%.