Texto oficial
Artículo 33°.- Créase la Empresa Autónoma del Estado
denominada "Corporación de Obras Urbanas", que reemplazará
a la Dirección General de Obras Urbanas y a las Direcciones
que de ella dependen, señaladas en los artículos 3°,
letra d) y 14° de la ley N° 16.391, en la forma modificada
por la ley N° 16.609.
Autorízase al Presidente de la República para que
determine por decretos supremos las atribuciones, funciones,
derechos y obligaciones indicados en las leyes N°s. 8.945,
15.840, 16.391 y otras leyes que se refieren a los
Ministerios de Obras Públicas, de la Vivienda y Urbanismo y
a los servicios dependientes e Instituciones que se
relacionan con el Gobierno a través de los Ministerios
indicados, que corresponderán a la Corporación de Obras
Urbanas y las que corresponderán a otros Servicios o
Instituciones del Ministerio de la Vivienda.