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Artículo 33 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917659

Texto oficial

Artículo 33°.- Créase la Empresa Autónoma del Estado denominada "Corporación de Obras Urbanas", que reemplazará a la Dirección General de Obras Urbanas y a las Direcciones que de ella dependen, señaladas en los artículos 3°, letra d) y 14° de la ley N° 16.391, en la forma modificada por la ley N° 16.609. Autorízase al Presidente de la República para que determine por decretos supremos las atribuciones, funciones, derechos y obligaciones indicados en las leyes N°s. 8.945, 15.840, 16.391 y otras leyes que se refieren a los Ministerios de Obras Públicas, de la Vivienda y Urbanismo y a los servicios dependientes e Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de los Ministerios indicados, que corresponderán a la Corporación de Obras Urbanas y las que corresponderán a otros Servicios o Instituciones del Ministerio de la Vivienda.