Texto oficial
Artículo 32°.- Las poblaciones construidas por
pobladores, a su propio costo, en terrenos municipales que
hayan sido transferidos gratuitamente por la respectiva
Municipalidad a la Corporación de la Vivienda o a la
Corporación de Servicios Habitacionales, deberán ser
transferidos gratuitamente por esos organismos a sus
actuales ocupantes, dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de vigencia de esta ley.
Sin embargo, en los casos en que fueran impracticables,
técnica o económicamente, la edificación y urbanización
definitivas, se podrá disponer la erradicación de los
ocupantes de dichas poblaciones, que deberán ser
consideradas en forma preferencial por la Corporación de
Servicios Habitacionales.