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Artículo 32 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917658

Texto oficial

Artículo 32°.- Las poblaciones construidas por pobladores, a su propio costo, en terrenos municipales que hayan sido transferidos gratuitamente por la respectiva Municipalidad a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales, deberán ser transferidos gratuitamente por esos organismos a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de esta ley. Sin embargo, en los casos en que fueran impracticables, técnica o económicamente, la edificación y urbanización definitivas, se podrá disponer la erradicación de los ocupantes de dichas poblaciones, que deberán ser consideradas en forma preferencial por la Corporación de Servicios Habitacionales.