Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 35°.- El personal perteneciente a las
Direcciones que pasan a formar la Corporación de Obras
Urbanas, deberá ser incorporado a las plantas de ésta sin
que ello pueda significarle desmedro alguno en sus
remuneraciones. Este personal conservará la condición
jurídica y la calidad funcionaria de que ahora disfruta, se
regirá por el Estatuto Administrativo contenido en el DFL.
N° 338, de 1960, y la ley N° 15.840 y estará afecto al
régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas.