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Artículo 35 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917661

Texto oficial

Artículo 35°.- El personal perteneciente a las Direcciones que pasan a formar la Corporación de Obras Urbanas, deberá ser incorporado a las plantas de ésta sin que ello pueda significarle desmedro alguno en sus remuneraciones. Este personal conservará la condición jurídica y la calidad funcionaria de que ahora disfruta, se regirá por el Estatuto Administrativo contenido en el DFL. N° 338, de 1960, y la ley N° 15.840 y estará afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.