Texto oficial
Artículo 36°.- La Corporación de Obras Urbanas será
administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta
por cuatro miembros: el Ministro de la Vivienda y Urbanismo,
que la presidirá, y tres miembros designados por el
Presidente de la República, que durarán tres años en sus
funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los tres Directores a que se refiere el inciso anterior,
para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de
la exclusiva confianza del Presidente de la República.
El Presidente de la República designará a uno de los
Directores de la Junta como Vicepresidente Ejecutivo de la
Corporación de Obras Urbanas y podrá privarlo de sus
funciones sin expresión de causa. En este último caso, el
Director conservará su calidad de miembro de la Junta.
Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de
la República, y en defecto de tal designación,
automáticamente, por el Director más antiguo en el cargo.