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Artículo 36 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917662

Texto oficial

Artículo 36°.- La Corporación de Obras Urbanas será administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, que la presidirá, y tres miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los tres Directores a que se refiere el inciso anterior, para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El Presidente de la República designará a uno de los Directores de la Junta como Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Obras Urbanas y podrá privarlo de sus funciones sin expresión de causa. En este último caso, el Director conservará su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República, y en defecto de tal designación, automáticamente, por el Director más antiguo en el cargo.