Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 52°.- El Presidente de la República, al
ejercitar la facultad que le concede el artículo 59° de la
ley N° 16.391, podrá extenderla a las leyes dictadas con
posterioridad a ella y hasta la publicación de la presente
ley, inclusive.