Texto oficial
Artículo 51°.- Los Notarios y Conservadores de Bienes
Raíces que cobren por sus actuaciones valores superiores a
los que resulten de aplicar a los respectivos aranceles las
rebajas establecidas por leyes especiales, serán
sancionados por el Juez de Letras respectivo con una multa,
a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales, no inferior
a 25 ni superior a 150 veces el valor oficial vigente de la
"cuota de ahorro" definida en el artículo 27 del D.F.L. N°
2, del año 1959, sin perjuicio de la devolución de lo
cobrado en exceso.
Igual sanción tendrán los Notarios y Conservadores de
Bienes Raíces que retardaren por más de 30 días el
despacho de las actuaciones a que se refiere el inciso
anterior.