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Artículo 54 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917680

Texto oficial

Artículo 54°.- Reemplázase la letra b) del N° 1 del Cuadro Anexo N° 3 de la ley N° 11.704, de 18 de Noviembre de 1954, por la siguiente: "b) Inspección de Construcciones en conformidad con las Ordenanzas Generales y Locales sobre la materia, por una sola vez, 1% sobre el monto del presupuesto municipal aprobado.".