Texto oficial
Artículo 55°.- El Servicio Nacional de Salud, la
Corporación de Mejoramiento Urbano, la Corporación de la
Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales
podrán transigir, conjunta o separadamente, con los
prometientes compradores de sitios del loteo del Fundo San
Luis, Comuna de Las Condes, Departamento de Santiago,
proyectado por la Junta de Beneficencia de Santiago, de
acuerdo a las siguientes bases de transacción:
a) Tendrán derecho a transar sólo los prometientes
compradores que hubieren dado cumplimiento íntegro a los
contratos de promesa;
b) Se reconocerá a cada uno de los prometientes
compradores las sumas pagadas como precio del contrato de
compraventa prometido, reajustadas en 50 veces su valor
numérico a la fecha de la transacción. En este reajuste se
entenderán incluidos los intereses devengados y las
indemnizaciones que a cualquier título hubieren podido
reclamar los prometientes compradores;
c) Los prometientes compradores deberán optar, dentro
del plazo de tres meses contado desde la fecha de la
escritura de transacción, entre recibir el dinero efectivo
o aplicarlo en su totalidad a fines habitacionales de
acuerdo con las letras siguientes;
d) Los prometientes compradores que opten por las
viviendas que se construyan en el loteo del Fundo San Luis,
tendrán derecho a que se les considere en forma preferente,
quedando obligada la entidad respectiva a dar prioridad a
las asignaciones correspondientes;
e) Los prometientes compradores que no sean dueños de
viviendas tendrán derecho a que la Corporación de
Mejoramiento Urbano les otorgue un préstamo, por el monto
equivalente a la diferencia entre la suma recibida por ellos
en virtud de la transacción y el mínimo de depósito
exigido por las Asociaciones de Ahorro y Préstamos o por la
Corporación de la Vivienda para otorgar préstamos para la
adquisición de viviendas, y f) Los prometientes compradores
mencionados en la letra anterior gozarán de prioridad en el
otorgamiento de préstamos hipotecarios para la adquisición
de una unidad habitacional.
Las transacciones que se celebren con arreglo a este
artículo estarán exentas de todo impuesto fiscal o
municipal y los Notarios o Conservadores no podrán cobrar
por ellas sino el 50% de lo indicado en sus aranceles.
Las Asociaciones de Ahorro y Préstamos podrán recibir
en las mismas condiciones que dinero efectivo, los pagarés
con que puedan solucionarse las obligaciones a que den
origen estas transacciones. Estos pagarés podrán ser
liquidados o descontados por las Asociaciones de Ahorro y
Préstamos ante la Caja Central de Ahorro y Préstamos, y
esta última podrá efectuar igual operación ante el Banco
Central de Chile.