Texto oficial
Artículo 61°.- En las expropiaciones que se efectúen
para la formación de áreas de uso público o para las
transformaciones y extensiones que consulten los planos
reguladores, o en las que se realicen para ejecutar trazados
de carácter regional o intercomunal, la institución u
organismo expropiante podrá acordar con el propietario el
pago de todo o parte de la indemnización con viviendas
económicas acogidas al DFL. N° 2, de 1959.
En los casos a que se refiere el inciso anterior, el
expropiado podrá elegir la o las viviendas necesarias para
pagar en todo o en parte la expropiación, de entre las que
la Corporación de la Vivienda determine, construídas o en
construcción, a la fecha de acordarse el pago esta forma.
El precio de estas viviendas será el fijado por la
Corporación citada para los efectos de su asignación y
venta a terceros. Las diferencias que resultaren a favor del
expropiado entre el valor de las viviendas y el precio de la
expropiación, serán pagadas por la institución u
organismo respectivo, en conformidad al acuerdo a que se
llegue al respecto.
La institución u organismo expropiante pagará
mensualmente al expropiado, mientras se perfecciona la
transferencia de la o las viviendas, una renta equivalente
el 11% del avalúo de la propiedad o parte expropiada, hasta
por un plazo máximo de dos años, contado desde la
desocupación y entrega del inmueble expropiado.
Los expropiados que acepten viviendas económicas en
pago del todo o parte de la indemnización, podrán
descontar de la renta imponible, durante dos años, y para
los efectos del cálculo del Impuesto Global Complementario,
un suma igual a la que habría debido declarar si no se
tratare de viviendas económicas.
La institución u organismo expropiante, con cargo a los
fondos consultados al efecto, pagará a la Corporación de
la Vivienda el valor de las viviendas que ésta entregare
para pagar las indemnizaciones a que se refieren los incisos
precedentes.
Tendrán preferencia para adquirir viviendas contiguas a
los sectores en que se realicen las expropiaciones a que se
refiere el inciso primero, los ocupantes de los inmuebles en
que hubieren recaído dichas expropiaciones.