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Artículo 62 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917688

Texto oficial

Artículo 62°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 205, de 1960: a) Agrégase el siguiente inciso al artículo 35°: "La Caja Central podrá autorizar que en estas cuentas el cálculo del reajuste a que se refiere el artículo 37° se efectúe y pague semestralmente, considerando en este caso el promedio semestral de los respectivos saldos y aplicándose como índice el que fije la Caja Central para el pago anticipado de las deudas hipotecarias."; b) Suprímese en el artículo 46° la frase "y no serán superiores al 7%."; c) Agrégase como inciso segundo del artículo 46°, el siguiente: "La Caja Central, con la autorización del Presidente de la República, fijará anualmente las tasas de interés máximo que podrá establecer el Directorio."; d) Reemplázase el inciso primero del artículo 60°, por el siguiente: "Las cuentas de ahorro y las deudas hipotecarias se reajustarán en el porcentaje equivalente a la variación que experimenten los índices de salarios y sueldos o de precios al consumidor, determinados por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, debiendo elegirse la cifra más baja, despreciándose las fracciones."; e) Reemplázase en el artículo 75°, la frase agregada en virtud del artículo 22° de la ley N° 15.228, por la siguiente, como inciso tercero: "Los derechos notariales que afecten a los instrumentos en que sean parte la Caja Central, las Asociaciones y sus prestatarios; como, asimismo, los derechos correspondientes a las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y demás actuaciones que realicen en los Conservadores de Bienes Raíces, se rebajarán en un 50%."; f) Agrégase como inciso segundo del artículo 77°, el siguiente: "Para dar cumplimiento a la obligación de cobro judicial a que se refiere el artículo 50° de este texto legal, la Asociación podrá usar con mérito ejecutivo segundas copias del instrumento en que conste el mutuo y la hipoteca que lo garantice, siempre que dicho instrumento se encuentre debidamente autorizado por Notario o Archivero.", y g) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 90°, introducido en virtud de la letra c) del artículo 27° de la ley N° 16.282: "En los casos de rescate anticipado de estos valores, la Caja Central estará autorizada para pagar al titular, de inmediato, la parte del reajuste corrido hasta el último día del mes anterior a la redención, de acuerdo con el índice de reajuste que fije la Caja Central para el pago anticipado de las deudas.".