Texto oficial
Artículo 63°.- Deróganse los incisos segundo, tercero
y cuarto del artículo 22° de la ley N° 15.676.
La Corporación de la Vivienda transferirá, a la
Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales
S.A., los edificios de su dominio, construidos en sus
poblaciones para el funcionamiento de Escuelas, la que se
hará en pago de los aportes establecidos en el inciso
segundo del artículo 22° de la ley N° 15.676. Para estos
efectos, se declara que el valor de los referidos edificios
es equivalente al de los aportes adeudados por la
Corporación de la Vivienda, quedando, en consecuencia,
totalmente extinguida cualquiera obligación a favor de la
mencionada Sociedad.
Autorízase a la Corporación de la Vivienda para ceder
gratuitamente a la Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales S.A., los terrenos de su dominio, situados en
lugares destinados a conjuntos habitacionales, con el fin de
que ellos se destinen a la construcción de servicios
públicos o comunitarios o de edificios escolares en los
casos en que los terrenos se destinen a la construcción de
jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a
título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
La Corporación de la Vivienda transferirá a título
gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los
edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para
el funcionamiento de jardines infantiles.