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Artículo 63 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28649 / 8917689.

Texto oficial

Artículo 63°.- Deróganse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 22° de la ley N° 15.676. La Corporación de la Vivienda transferirá, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., los edificios de su dominio, construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de Escuelas, la que se hará en pago de los aportes establecidos en el inciso segundo del artículo 22° de la ley N° 15.676. Para estos efectos, se declara que el valor de los referidos edificios es equivalente al de los aportes adeudados por la Corporación de la Vivienda, quedando, en consecuencia, totalmente extinguida cualquiera obligación a favor de la mencionada Sociedad. Autorízase a la Corporación de la Vivienda para ceder gratuitamente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., los terrenos de su dominio, situados en lugares destinados a conjuntos habitacionales, con el fin de que ellos se destinen a la construcción de servicios públicos o comunitarios o de edificios escolares en los casos en que los terrenos se destinen a la construcción de jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de jardines infantiles.