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Artículo 67 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917693

Texto oficial

Artículo 67°.- Agrégase la letra siguiente al artículo 3° del decreto reglamentario N° 240, de la Subsecretaría de Transporte, de 2 de Abril de 1964: "h) La Corporación de Servicios Habitacionales podrá emplear otros medios de transporte, en los casos en que su Junta Directiva estime conducente hacerlo, con el objeto de abaratar el costo de sus programas habitacionales.".