Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 67°.- Agrégase la letra siguiente al
artículo 3° del decreto reglamentario N° 240, de la
Subsecretaría de Transporte, de 2 de Abril de 1964:
"h) La Corporación de Servicios Habitacionales podrá
emplear otros medios de transporte, en los casos en que su
Junta Directiva estime conducente hacerlo, con el objeto de
abaratar el costo de sus programas habitacionales.".