Texto oficial
Artículo 68°.- Sustitúyese en el artículo 11° de la
ley N° 16.392, de 16 de Diciembre de 1965, la forma verbal
"considerará", por las expresiones "presumirá de derecho".
Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
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