Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28649 / 8917707.
Texto oficial
Artículo 81°.- El Servicio de Bienestar que se
organice para atender al personal de la Corporación de
Obras Urbanas se estructurará en base al actualmente
existente en la Dirección de Pavimentación Urbana y podrá
recibir de la Corporación el porcentaje de aporte especial
que éste reciba, sin perjuicio del aporte general
equivalente al monto de las cuotas que paguen los afiliados.