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Artículo 80 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917706

Texto oficial

Artículo 80°.- Modifícase el artículo 13.° de la ley N.° 16.391, en la siguiente forma: a) Agrégase, en la parte inicial del artículo, entre las palabras "a la" y "reparaci"n", la palabra "construccion" seguida de una coma; b) Agrégase, antes del punto seguido, entre las palabras "pertenezcan" y "a particulares" lo siguiente: "al Fisco, a instituciones fiscales o semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado, a Municipalidades y", y c) Agréganse los siguientes incisos: "Autorízase a la Corporación de la Vivienda y a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, para ejercer las facultades a que se refiere el inciso anterior. La Corporaci"n de Servicios Habitacionales podrá conceder préstamos para los objetivos señalados en este artículo.".