Texto oficial
Artículo 80°.- Modifícase el artículo 13.° de la
ley N.° 16.391, en la siguiente forma:
a) Agrégase, en la parte inicial del artículo, entre
las palabras "a la" y "reparaci"n", la palabra
"construccion" seguida de una coma;
b) Agrégase, antes del punto seguido, entre las
palabras "pertenezcan" y "a particulares" lo siguiente:
"al Fisco, a instituciones fiscales o semifiscales, empresas
autónomas u organismos de administración autónoma del
Estado, a Municipalidades y", y c) Agréganse los siguientes
incisos:
"Autorízase a la Corporación de la Vivienda y a la
Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario,
para ejercer las facultades a que se refiere el inciso
anterior.
La Corporaci"n de Servicios Habitacionales podrá
conceder préstamos para los objetivos señalados en este
artículo.".