Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28649 / 8917712.
Texto oficial
Artículo 86°.- El Presidente de la República, podrá
dividir en dos textos la promulgación y publicación de la
presente ley, para los efectos de su numeración,
conteniendo uno de ellos el texto de las disposiciones
referentes a las poblaciones en situación irregular y el
otro, los artículos referentes a diversas materias."