Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28649 / 8917711.
Texto oficial
Artículo 85°.- Para los efectos del artículo 1889 del
Código Civil, en los contratos de compraventa celebrados en
cumplimiento de promesas de sitios que formen parte de un
loteo hecho conforme a la Ley General de Construcciones y
Urbanización, se entenderá que el justo precio se refiere
al tiempo de la celebración del contrato de promesa, cuando
dicho precio se haya pagado de acuerdo con las
estipulaciones de la promesa.