Texto oficial
Artículo 11°.- El seguro podrá ser administrado,
también, por las Mutualidades de Empleadores, que no
persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores
dependientes de los miembros adheridos a ellas.
Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28650 / 8745410.