Texto oficial
Artículo 29°.- La víctima de un accidente del trabajo
o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes
prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su
curación completa o mientras subsistan los síntomas de las
secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
a) Atención médica, quirúrgica y dental en
establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del
facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortópedicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea
necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
También tendrán derecho a estas prestaciones médicas
los asegurados que se encuentren en la situación a que se
refiere el inciso final del artículo 5° de la presente
ley.