Texto oficial
Artículo 28°.- Las prestaciones que establecen los
artículos siguientes se deben otorgar, tanto en caso de
accidente del trabajo como de enfermedad profesional.
Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28650 / 8745431.