Saltar al contenido

Artículo 48 de la Ley 16.744 · Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28650 · idParte: 8745455

Texto oficial

Artículo 48°.- A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes, cada uno de los ascendientes y demás descendientes del causante que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el artículo anterior. Estos descendientes tendrán derecho a la pensión mencionada en el inciso anterior hasta el último día del año en que cumplieran 18 años de edad.