Texto oficial
Artículo 61°.- Si el inválido profesional sufre un
nuevo accidente o enfermedad, también de origen
profesional, procederá a hacer una reevaluación de la
incapacidad en función del nuevo estado que presente.
Si la nueva incapacidad ocurre mientras el trabajador se
encuentra afiliado a un organismo administrador distinto del
que estaba cuando se produjo la primera incapacidad, será
el último organismo el que deberá pagar, en su totalidad,
la prestación correspondiente al nuevo estado que
finalmente presente el inválido. Pero si el anterior
organismo estaba pagando una pensión, deberá concurrir asl
pago de la nueva prestación con una suma equivalente al
monto de dicha pensión.