Texto oficial
Artículo 62°.- Procederá, también, hacer una
reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le
suceda otra u otras de origen no profesional.
Las prestaciones que corresponda pagar, en virtud de
esta reevaluación, serán en su integridad, de cargo del
Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no
profesional del organismo en que se encontraba afiliado el
inválido. Pero si con cargo al seguro de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales se estaba pagando a tal
persona una pensión periódica, este seguro deberá
concurrir al pago de la nueva prestación con una suma
equivalente al monto de dicha pensión.