Texto oficial
Artículo 65°.- Corresponderá al Servicio Nacional de
Salud la competencia general en materia de supervigilancia y
fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de
todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las
actividades que en ellos se realicen.
La competencia a que se refiere el inciso anterior la
tendrá el Servicio Nacional de Salud incluso respecto de
aquellas empresas del Estado que, por aplicación de sus
leyes orgánicas que las rigen, se encuentren actualmente
exentas de este control.
Corresponderá, también, al Servicio Nacional de Salud
la fiscalización de las instalaciones médicas de los
demás organismos administradores, de la forma y condiciones
cómo tales organismos otorguen las prestaciones médicas, y
de la calidad de las actividades de prevención que
realicen.