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Artículo 64 de la Ley 16.744 · Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28650 · idParte: 8745474

Texto oficial

Artículo 64°.- En todo caso, durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el inválido deberá someterse a examen cada dos años. Pasado aquel plazo el organismo administrador podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el reglamento. El reglamento determinará los casos en que podrá prescindirse del examen a que se refieren las disposiciones precedentes. Al practicarse la nueva evaluación se habrán de tener también en cuenta las nueva posibilidades que haya tenido el inválido para actualizar su capacidad residual de trabajo.