Texto oficial
Artículo 77° Los afiliados o sus derecho-habientes,
así como también los organismos administradores podrán
reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la
Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los
Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaidas
en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden
médico.
Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en
todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social
dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con
competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
precedentes, en contra de las demás resoluciones de los
organismos administradores podrá reclamarse, dentro del
plazo de 90 días hábiles, directamente a la
Superintendencia de Seguridad Social.
Los plazos mencionados en este artículo se contarán
desde la notificación de la resolución, la que se
efectuará mediante carta certificada o por los otros medios
que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere
notificado por carta certificada, el plazo se contará desde
el tercer día de recibida la misma en el Servicio de
Correos.