Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 16.746 · Crea premio nacional de ciencia

Crea premio nacional de ciencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28651 / 8931453.

Texto oficial

Artículo 3°- El Premio Nacional de Ciencia será concedido por un jurado compuesto por las siguientes personas: El Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que lo presidirá; un científico en representación del Ministro de Educación Pública; un científico en representación del Rector de la Universidad de Chile; un representante del Instituto de Chile, y un representante de las Sociedades Científicas del área de la Ciencia a la que corresponda el premio. Las designaciones de las personas que integran los jurados a que se refieren los incisos precedentes se harán cada vez que corresponda a éstos reunirse. El Presidente de la República determinará en el Reglamento que deberá dictar para la aplicación de la presente ley, la forma de elección de los representantes de las sociedades que compondrán estos jurados y la de la concesión de los premios.