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Artículo 4 de la Ley 16.746 · Crea premio nacional de ciencia

Crea premio nacional de ciencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28651 / 8931454.

Texto oficial

Artículo 4°- Auméntase a veinte mil escudos el monto de cada una de las siguientes recompensas: del Premio Nacional de Literatura, creado por la ley N° 7.368 y modificada por las leyes N°s. 11.479 y 13.363; del Premio Nacional de Arte, creado por la ley N° 7.368 y modificada por las leyes N°s. 11.479 y 15.600 y del Premio Nacional de Periodismo, creado por la ley N° 11.479 y modificada por la ley número 15.600.