Texto oficial
Artículo 5°- La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar cada año, en el Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de la presente ley.
Esta ley empezará a regir el 1° de Enero de 1968.