Texto oficial
Artículo 8°- El Presidente de la República, dentro del plazo de una año contado desde la publicación de esta ley, dictará el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
Crea premio nacional de ciencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28651 / 8931458.