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Artículo 8 de la Ley 16.746 · Crea premio nacional de ciencia

Crea premio nacional de ciencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28651 / 8931458.

Texto oficial

Artículo 8°- El Presidente de la República, dentro del plazo de una año contado desde la publicación de esta ley, dictará el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.