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Artículo 3 transitorio de la Ley 16.750

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion del inmueble, o parte de el, en que nacio el presidente de la republica, don juan antonio rios morales, ubicado en cañete, en el que se instalara el museo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28652 · idParte: 5979175

Texto oficial

Artículo transitorio.- Créase, por espacio de cinco años y a partir de 1968, en el presupuesto de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública el ítem "09-05/1-29.6) Museo Folkórico Araucano y Escuela Hogar Juan Antonio Ríos Morales. Con cargo a este ítem se podrá pagar la expropiación que autoriza la ley y la construcción, habilitación y dotación de este Museo y Escuela _ _ _ _ _ _ E° 250.000."