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Artículo 2 de la Ley 16.750

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion del inmueble, o parte de el, en que nacio el presidente de la republica, don juan antonio rios morales, ubicado en cañete, en el que se instalara el museo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28652 / 5979174.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las obras de construcción del Museo de que trata el artículo anterior en conformidad a los planes y presupuestos que confeccione el Ministerio de Educación, quien podrá asesorarse para tales efectos por una Comisión compuesta por el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, por el Rector de la Universidad de Concepción, por el Alcalde de Cañete y por el Director Provincial de Educación de Arauco.