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Artículo 6 BIS de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28653 / 10563555.

Texto oficial

Artículo 6° bis.- Vencido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud de autorización sin que la Dirección General de Aeronáutica Civil se pronuncie sobre ella, el interesado estará legitimado para hacer valer el silencio administrativo negativo.