Texto oficial
Artículo 6° Las aeronaves particulares de matrícula
extranjera no podrán permanecer en Chile sin autorización
de la Dirección General de Aeronáutica Civil, más allá
del plazo fijado por el reglamento.
Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28653 / 8034411.