Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28653 / 8034411.

Texto oficial

Artículo 6° Las aeronaves particulares de matrícula extranjera no podrán permanecer en Chile sin autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil, más allá del plazo fijado por el reglamento.