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Artículo 17 de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28653 / 8034423.

Texto oficial

Artículo 17° El Director General de Aeronáutica Civil depositará los fondos a que se refiere la presente ley en el Banco del Estado de Chile, en cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal que se denominarán cuenta de la Dirección General de Aeronáutica Civil: contra las cuales girará para los fines y en la forma determinados en la ley.