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Artículo 17 BIS de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28653 · idParte: 8034456

Texto oficial

Artículo 17° bis El Director General de Aeronáutica Civil podrá delegar una o más atribuciones en personal de planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil y en oficiales de la Fuerza Aérea de Chile destinados a ella, de conformidad al artículo 27. Tales delegaciones se dispondrán mediante resoluciones del Director General que serán remitidas a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón, y podrán revocarse en la misma forma, cuando aquél lo considere conveniente. Estas delegaciones se regirán, en todo, por lo previsto en el artículo 43 de la Ley N° 18.575.