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Artículo 22 de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28653 · idParte: 8034429

Texto oficial

Artículo 22° Podrán ingresar a los cargos de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil las personas que tuvieren el título de la respectiva especialidad otorgado por la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado, por la Escuela Téccnica Aeronáutica o por las Fuerzas Armadas, tanto del país como del extranjero.