Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28653 / 8034430.

Texto oficial

Artículo 23° El Director General de Aeronáutica Civil podrá contratar el personal que sea necesario para el funcionamiento de los servicios de su dependencia, de acuerdo al artículo 107 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968. Además, el Director General podrá contratar prsonal auxiliar o de servicios menores, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo.