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Artículo 30 de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28653 / 8034437.

Texto oficial

Artículo 30° El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil no podrá tener interés alguno en empresas o servicios de aeronavegación comercial, de fabricación o mantenimiento de aeronaves civiles, ni formar parte de sus consejos o directivas.